Los patinetes eléctricos podrán ser sancionados con 200 euros su circulan por las aceras en Logroño
El Ayuntamiento ha presentado el borrador de la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal que prohíbe su circulación por las aceras. La Junta de Gobierno Local aprobará en su primera reunión de enero el borrador que se prevé será ratificado en el Pleno Ordinario de febrero.
El Ayuntamiento de Logroño ha presentado el borrador de la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal. El concejal de Desarrollo Urbano Sostenible, Jaime Caballero, ha informado de los trámites que deben cumplirse antes de su puesta en vigor que pasan por su exposición pública durante diez días, la aprobación en Junta de Gobierno Local, la aprobación inicial prevista para el primer pleno ordinario de enero, la exposición pública y la aprobación definitiva por parte del Pleno municipal, previsiblemente en febrero.
Los vehículos de Movilidad Personal no podrán circular por las aceras y su tránsito deberá llevarse a cabo por la calzada. En zonas peatonales como bulevares, paseos, parques, calles peatonales o de preferencia peatonal el desplazamiento ha de ser a paso de peatón.
Si discurren por carril bici, la velocidad máxima sería de 20 km/h. Tendrá prioridad la bicicleta y bicicleta de pedaleo asistido, por ser modos de movilidad activa.
La circulación de los VPM podrá realizarse por las calles de un solo carril por sentido y carriles 30.
A los conductores de los VMP o de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos se les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos. En este sentido, se prohíbe la circulación con teléfono móvil, cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
El borrador de la Ordenanza no obliga el uso del casco aunque su uso sí se considera muy recomendable.
Los vehículos VPM que circulen de noche o en situaciones de escasa visibilidad deberán disponer de algún tipo de alumbrado y prendas o elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores.
La edad mínima para circular con este tipo de vehículos se establece en 16 años y los conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas.
Esta ordenanza solo regula a los VMP de una plaza que circulan entre 6 y 25 km/h.
Comportamientos sancionables
Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, el borrador de la Ordenanza recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia según el reglamento estatal o la Instrucción 2019/S-149 TV-108. Son las siguientes:
- Alcohol y drogas. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, serán sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
- Uso de teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
- Auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
- Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) y es sancionable con 200 €.
- Sin pasajero. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
- Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
- Paradas y estacionamientos. Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal, en este sentido en Logroño tampoco se podrá estacionar en las aceras.
- Sanciones a menores. En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.