La Rioja retira la limitación de aforo dentro y fuera de los establecimientos hosteleros “siempre que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros”
El Consejo de Gobierno ha acordado ampliar algunas de las medidas aprobadas el pasado 1 de septiembre para facilitar su implantación en determinados sectores de actividad y armonizar la recuperación de la actividad económica, el bienestar social y la imprescindible prevención sanitaria.
Principalmente, estas modificaciones hacen referencia al número máximo de asistentes y aforos permitidos en algunas actividades concretas, siempre que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, las medidas de higienes, la ventilación adecuada y el uso de la mascarilla.
Estas son sus principales modificaciones:
- No habrá un número máximo de personas que puedan concurrir en espacios abiertos o cerrados destinados a hostelería y en cualquier otro establecimiento que ofrezca servicios de restauración. Además, los baños y aseos de estos locales deberán ser limpiados y desinfectados al menos cuatro veces al día.
- Tampoco habrá número máximo de asistentes en las celebraciones tras las ceremonias religiosas o civiles, siempre que no se supere el aforo máximo del 50% establecido el 1 de septiembre.
- Para homogeneizar sus medidas de prevención sanitaria con las implantadas en los centros de formación reglada, se eliminan las limitaciones de aforo en las actividades presenciales de academias, autoescuelas y otros centros de formación.
- Se eliminan también las restricciones del número de asistentes en los locales de juegos y apuestas y en los congresos, encuentros o reuniones de negocio, manteniendo sus respectivos aforos máximos en el 50% y 75%, respectivamente.
- Por otra parte, se amplía al 50% el aforo máximo en los lugares de culto y en los velatorios y entierros que se realizan en espacios cerrados.
- También se incrementa a un máximo de 30 personas el número máximo de las personas que pueden realizar entrenamientos de actividades deportivas federadas de competencia autonómica en espacios deportivos.
- En plazas de toros, recintos e instalaciones se sustituye el aforo máximo del 50% por la asistencia de un máximo de 1.000 personas.