La Rioja cuenta desde este martes con el sistema de libre elección sanitaria más amplio e innovador de España
Este martes entra en vigor el Decreto 48/2016, de 25 de noviembre, por el que se establece la libre elección de profesional sanitario y de centro en los ámbitos de Atención Primaria y Atención Especializada en el Sistema Público de Salud de La Rioja. Así lo ha anunciado la consejera de Salud, María Martín, en la comparecencia en la que ha estado acompañada por el director del Área de Salud de La Rioja, Juan Ramón Rábade, y por el subdirector de Información y Atención al Usuario del Servicio Riojano de Salud, Emilio Navarro.
La consejera de Salud ha explicado que “la implantación de la libre elección ha sido desde el primer día un objetivo prioritario para este Gobierno, y una demanda esperada desde hace tiempo por los riojanos. Hoy, podemos anunciar que, una vez más, este Gobierno cumple su palabra con los ciudadanos. Y además, lo hace desde la planificación y el consenso, con trabajo y diálogo, de la mano del resto de actores del ámbito sanitario riojano”.
Martín ha asegurado que la puesta en marcha de la libre elección hará a los ciudadanos “más corresponsables en el cuidado de su salud y, a la vez, servirá de medio para implicarles en la defensa de la sanidad como un bien público, como un elemento que forma parte del patrimonio de nuestra sociedad y debe ser defendido por todos y desde todos los ámbitos”.
La Rioja se suma así a las 11 Comunidades Autónomas donde la libre elección ya está implantada en España, pero nuestra región contará con el sistema más amplio y abierto de todo el país, ya que la mayoría de regiones limitan el derecho exclusivamente al ámbito de atención primaria.
Información fácil y transparente para los ciudadanos
En La Rioja, podrá ejercer la libre elección cualquier usuario con derecho a la asistencia sanitaria pública dentro del ámbito del Área de Salud de La Rioja. En el caso de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, la elección la realizarán sus representantes legales.
En Atención Primaria, el decreto establece la libertad de elección de médico de familia, pediatra y profesional de enfermería en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja. La elección de médico o de pediatra lleva implícito la elección del personal de enfermería y viceversa (médico y enfermera conforman una unidad asistencial indivisible). Por su parte, en Atención Especializada se garantizará el derecho de los usuarios a la elección de profesional y de centro para la realización de una intervención quirúrgica, consulta externa o la realización de pruebas diagnósticas, bajo el principio de que todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico sean atendidos en el mismo hospital.
Para ejercer la libre elección, los ciudadanos tendrán que cumplimentar el impreso normalizado disponible en centros de salud, oficinas de atención al usuario y sedes electrónicas del Gobierno de La Rioja y del Servicio Riojano de Salud. En el caso de Atención Primaria, también puede solicitar el cambio a través de la Carpeta del Ciudadano y o del Formulario web habilitado en www.riojasalud.es
Además, toda la información sobre profesionales, centros, listas de espera, servicios, horarios y demás temas de interés estará a disposición de los ciudadanos en la página web del Servicio Riojano de Salud (www.riojasalud.es), en las Unidades administrativas de los centros de salud, en las Unidades de Admisión y Atención al Paciente de los Hospitales o en el servicio ‘Salud Responde’ (941 298 333). En Atención Especializada, el paciente deberá acudir preferiblemente al Servicio de Admisión de su centro de salud, o a Salud Responde.
Garantizar la calidad del sistema
Por otro lado, el director del Área de Salud ha recalcado que “la organización del sistema requiere que cada profesional tenga un cupo óptimo de pacientes” y, teniendo en cuenta que este cupo no se puede sobrepasar para no mermar la calidad asistencial, “se establecen unos límites a la libre elección que, en el caso de Atención Primaria, y cuando se trate de la misma zona se salud, no se asignarán nuevos pacientes a profesionales con el cupo completo, salvo que éstos lo acepten expresamente”.
Además, Juan Ramón Rábade ha explicado que cuando se solicite el cambio para un profesional de otra zona de salud o de otro municipio, además de tener que autorizarlo el propio sanitario, “deberá contar con la aprobación de la dirección de Atención Primaria. En todos los supuestos, el cambio exigirá una permanencia mínima de seis meses”.
Respecto al caso de la Atención Especializada, Juan Ramón Rábade ha recalcado que “se tendrá en cuenta la especialización de los facultativos de cada servicio hospitalario y los medios materiales y aparataje de que disponga cada servicio o sección así como de la cartera de servicios del centro. Sólo es posible elegir un especialista para el mismo proceso clínico”.