El pleno del Ayuntamiento de Logroño aprueba de forma inicial la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
El pleno del Ayuntamiento de Logroño ha aprobado de forma inicial la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal. La medida ha salido adelante gracias a los votos a favor del Equipo de Gobierno y Ciudadanos, y con la abstención del PP. A partir de ahora el texto de la ordenanza se someterá a exposición pública durante 30 días antes de aprobarse de forma definitiva en pleno.
El Equipo de Gobierno ha aceptado todas las enmiendas presentadas por parte del Partido Riojano y la mayoría de las propuestas por Ciudadanos.
El Equipo de Gobierno ha tratado de acelerar y agilizar los trámites para aprobar la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) para que los patinetes puedan circular por Logroño. La Dirección General de Tráfico publicó una instrucción transitoria vigente desde el 4 de diciembre en la que establece una serie de criterios dirigidos a los usuarios de VMP; entre ellos, deja muy clara su prohibición para que circulen por las aceras y fija, a criterio de los Ayuntamientos, la regulación de por dónde pueden circular.
Por ese motivo, el Consistorio ha puesto en marcha la Ordenanza de VMP. En este sentido, el Equipo de Gobierno, después de reunirse con la Dirección General de Tráfico y siguiendo el criterio de equipo jurídico municipal, presentó un borrador de ordenanza para ordenar de forma transitoria el uso de VMP hasta que el reglamento general de la DGT sea aprobado.
En este borrador se define que los vehículos de Movilidad Personal no podrán circular por las aceras y su tránsito deberá llevarse a cabo por la calzada. En zonas peatonales como bulevares, paseos, parques, calles peatonales o de preferencia peatonal el desplazamiento ha de ser a paso de peatón. Si discurren por carril bici, la velocidad máxima sería de 20 km/h. Tendrá prioridad la bicicleta y bicicleta de pedaleo asistido, por ser modos de movilidad activa.
La circulación de los VPM podrá realizarse por las calles de un solo carril por sentido, calles de doble sentido siempre que uno de ellos sea carril 30 y así esté indicado, y carriles 30.
A los conductores de los VMP o de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos se les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos. En este sentido, se prohíbe la circulación con teléfono móvil, cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. El borrador de la Ordenanza no obliga el uso del casco.
Los vehículos VPM que circulen de noche o en situaciones de escasa visibilidad deberán disponer de algún tipo de alumbrado y prendas o elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores.
La edad mínima para circular con este tipo de vehículos se establece en 16 años y los conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas. Esta ordenanza solo regula a los VMP de una plaza que circulan entre 6 y 25 km/h.